A partir del 11 de Julio del
2013, entra en vigor la nueva
reglamentación cosmética en
El Reglamento se ha actualizado, pero
sigue mantenido diferentes anexos, como,
la lista de sustancias cuyo uso en productos cosméticos está prohibido (anexoII)
o restringido (anexo III) y los anexos de las listas de colorantes (anexo IV),
conservantes (anexo V) y filtros ultravioleta (anexo VI) admitidos para
productos cosméticos.
¿Qué ventajas tendrá el
consumidor?
El objetivo de este nuevo reglamento,
es mejorar la seguridad de los productos cosméticos hacia los consumidores.
A partir del 11 de Julio del
2013 todas las empresas Europeas o
productos cosméticos que se vendan en la Unión Europea , estarán
registrados en una misma web o portal de Internet, la CPNP (Cosmetic Product Notification Portal).
¿Cuáles son las ventajas de un
Portal Europeo de Productos Cosméticos?
Una de las ventajas del Portal
Europeo, es qué, los centros de toxicología, tendrán autorización para
consultar el producto y su composición, con la finalidad de un rápido tratamiento
médico, para pacientes que tengan reacciones adversas de un producto cosmético
En cambio, las autoridades
competentes, el ministerio de sanidad, solo tendrá acceso a los datos del
producto y poderse poner en contacto con la persona responsable, delante
cualquier irregularidad del cosmético.
Otras ventajas de la nueva
Regulación cosmética:
1. Elaboración de un dossier de
seguridad del producto Cosmético.
Para cada
producto, las empresas tendrán que realizar una Evaluación de seguridad.
Se basara en diferentes puntos
del producto y su fabricación, destacamos:
- Contendrá datos relativos a la
seguridad del producto.
- Una evaluación de seguridad
propiamente firmada por un evaluador.
- Demostrar que se fabrica según
las buenas prácticas de fabricación de cosméticos.
- Etiquetado con advertencias e
instrucciones de uso, para el consumidor.
2. Notificación a las autoridades
de efectos no deseados del producto cosmético.
Ya sea por una reacción adversa
para la salud humana, debido a una utilización normal o razonable del producto cosmético,
o por un efecto grave no deseado.
3. Notificación de las sustancias
CMR y de los Nanomateriales.
CMR: sustancias Carcinogénicas, mutagénicas
o tóxicas para la reproducción, desde diciembre del 2010 se prohíbe su uso,
salvo en casos excepcionales.
Los nanomateriales: Son
aquellos materiales insolubles o biopersistente de un tamaño de 1 a 100 nanómetros.
Los encontraremos identificados
en la etiqueta, en donde pone “INGREDIENTES”.
Estarán identificados entre
paréntesis con la palabra “(nano)” , después del nombre del ingrediente. De
esta forma identificamos que el ingrediente es un nanometerial.
4. Los “claims” o publicidad del
Producto.
Los productos cosméticos tendrán
que demostrar que lo que publicitan, es verdad y que no se engaña al
consumidor.
No se le podrá atribuir característica
o propiedades que no posean los productos cosméticos.
La publicidad de “free of..” o “libre
de..” se irá eliminando, ya que puede causar confusión al consumidor.
“Hay muchas otras
cosas y como habéis
podido ver, nuevos términos,
los cuales intentaré explicaros
en próximos posts.”
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